lunes, 20 de octubre de 2008

Derechos de autor

RESUMEN – Aquí se presentan algunas reflexiones referentes a las formas de protección de los derechos de propiedad intelectual, cuando los contenidos son ellos publicados en la Web, cuando los contenidos son ellos publicados en el ciberespacio… Las enormes facilidades ofrecidas por Internet para la difusión de documentos, por cierto que nos va a llevar a cambiar las normas a través de las que se protegen los derechos intelectuales y morales… Sin duda las publicaciones en la World Wide Web revolucionará a la industria editorial…

SECCIÓN - Ideas preliminares

Uno de los problemas que más a menudo se plantean al diseñador web y al administrador web, es sin lugar a dudas el relativo al delicado tema de los derechos de autor de los contenidos de las páginas web que son publicadas en los distintos sitios web…

En el día a día del diseñador web y del administrador web, la tutela del derecho autoral se traduce en dificultar o en impedir que los cibernautas copien las gráficas o los contenidos textuales que están contenidos en las páginas web de un determinado sitio web (lo cual evidentemente se hace recurriendo a codificaciones no habituales, o a diferentes recursos técnicos más o menos novedosos y sofisticados)…

Sin embargo, es necesario reconocer que tal como es hoy día el funcionamiento de la Word Wide Web, no existen mayores impedimentos tecnológicos que imposibiliten efectuar cualquier operación de copia, y acto seguido concretar un plagio o una copia alevosa…

Por su parte, el derecho telemático ciertamente está muy poco desarrollado, y con frecuencia se reduce a la aplicación de las reglas del derecho general, sin tener para nada en cuenta la especificidad de la informática y de Internet…

Por cierto que la protección definitiva de los derechos de autor no puede ser otra que una protección legal…

Sin embargo, existen límites prácticos para la implementación de esta protección, ya que el plagio en Internet es una costumbre corriente, refrendada en el día a día por la amarga y frecuente evaluación del autor intelectual, que en tal o cual caso decide que no le vale la pena interponer una denuncia por una copia alevosa o por un plagio evidente, puesto que los juicios civiles suelen ser caros y lentos, y puesto que desgraciadamente un juicio civil no siempre favorece a quien tiene la razón, ya que hay que probar ante el juez que efectivamente se cometió algún tipo de ilícito o de irregularidad, y ya que por lo general también hay que probar ante el juez que efectivamente ello produjo un perjuicio…

Los plagios son realizados tanto por cibernautas particulares como por grandes empresas y corporaciones, y ejemplos de ambas situaciones podrían ser enumerados con cierta facilidad…

La pregunta que el legítimo propietario de los derechos de autor de un texto o de una imagen debe de plantearse ante un plagio, es cómo debe reaccionar frente a él, y cómo puede hacer valer los legítimos intereses involucrados…

Si esta pregunta se la hacemos a un abogado, nos dará una respuesta obvia y evidente… Hay que denunciar al infractor, y hay que solicitarle daños y perjuicios (éste es el negocio de los abogados: las demandas judiciales)…

Sin embargo, dado el poco desarrollo del derecho informático existente en el momento presente en la mayoría de los países, en lo personal aconsejamos recurrir a un juicio solamente como último recurso y en casos plenamente justificados…

Existen dos situaciones bien diferenciadas, aquéllas en las que el plagio se concreta a través de un sitio web establecido en una comunidad gratuita (como por ejemplo, Digiland, Aspide, Geocities, Tripod, Xoom, MiArroba, etcétera), y aquéllas en las que el plagio se realiza a través de un dominio particular (un dominio del tipo nombreparticular.com o similar)…

SECCIÓN - Sitios de plagio hospedados en una comunidad virtual

En este caso, por lo general los datos personales del responsable del plagio no son seguros, ya que las comunidades virtuales requieren información referente al editor web en el momento de la inscripción, pero sin realizar ningún tipo de verificación o de control sobre los datos aportados… Esto se traduce en la posibilidad muy frecuentemente constatada, de que se han comunicado nombres inventados e informaciones falsas, siendo por tanto casi imposible la determinación de la verdadera identidad del culpable o de los culpables…

Dado de que generalmente todo sitio web tiene una dirección electrónica de referencia (un e-mail de referencia), un primer paso puede consistir en enviar una intimación a dicha ciberdirección de correo… Esta intimación debería señalar en forma explícita los textos y las imágenes que se denuncian como plagiados, indicando en forma clara las direcciones web donde se encuentran tanto los originales como los plagios, y acto seguido solicitando la inmediata e incondicional eliminación del material publicado en forma irregular…

Una copia de esta comunicación, por cierto debería ser ella enviada al responsable o responsables de la comunidad virtual o del servidor web donde se encuentre el sitio web que contiene los plagios… También sería aconsejable enviar un mensaje adicional a esos mismos destinatarios, solicitándoles aclaraciones al respecto, y solicitándoles que procuren por todos los medios a su alcance, que esos materiales copiados o plagiados sean inmediatamente suprimidos…

Por cierto que siempre será importante destacar y probar la mayor ancianidad de nuestro sitio respecto al que es acusado de plagio… En efecto, pongámonos en el lugar del administrador responsable de una comunidad virtual, a quien le llega un mensaje electrónico solicitando dar de baja a los registros de uno de sus ciberciudadanos… Es obvio que dicho administrador querrá asegurarse de que los datos invocados en esta solicitud sean todos ellos ciertos… Esta prueba de preexistencia, por ejemplo podría proporcionarse mostrando la fecha de registro de nuestro sitio web (para los dominios.com, para los dominios.com.xx, y para los similares a ellos), o podría proporcionarse recurriendo a testigos, o a pruebas de algún otro tipo…

SECCIÓN - Sitios de plagio con dominio propio

Para los sitios de plagio que tengan un nombre de dominio propio de primer nivel, de segundo nivel, o de tercer nivel (o sea, sitios de plagio cuya portada tiene una ciberdirección del tipo www.nombre.com, o del tipo www.nombre.com.xx, o de tipo similar), la solución del problema afortunadamente es algo más clara, dado la certeza que eventualmente se puede llegar a obtener sobre la identidad de los responsables… En efecto, a través de las instituciones responsables del registro de esos nombres de dominio, eventualmente será posible acceder a las bases de datos con las identidades de los titulares de los distintos dominios…

En este caso, además de proceder como en el caso anterior, también se podrá reiterar una análoga intimación por correo certificado y con acuse de recibo al posible plagiador, con la eventual participación de un abogado… Una carta certificada con acuse de recibo tiene o puede tener valor legal, y podrá por lo tanto usarse en un eventual y futuro juicio… Además, esta vía tiene seguramente un impacto psicológico mayor, tanto frente al probable trasgresor, como frente a sus socios y allegados…

SECCIÓN - Un último consejo

Demostrar la presencia en Internet de nuestro sitio web y de una parte de su contenido específico, con una fecha cierta y precisa, obviamente no es siempre una tarea fácil, y a menudo es técnicamente imposible al nivel de Internet…

Una solución poco técnica, pero que da cierto grado de certeza, es la siguiente…

- Guardar el contenido del propio sitio web en disquete o en CD o eventualmente sobre papel…
- Incluir todo este material en un sobre y sellarlo con lacre…
- Enviar dicho sobre a nuestro propio domicilio, por correo certificado, y con acuse de recibo…
- Al recibir este sobre, guardarlo sin abrirlo y sin dañar el lacre…

De esta manera, el sello postal y el sello de lacre indicarán la fecha en la que el respectivo contenido se encontraba definido por quien invoca ser su autor intelectual… Y en el caso de que tengamos que recurrir a un juicio, el sobre sellado por el correo y sin abrir, podría eventualmente servirnos de prueba…

Obsérvese también que en realidad, esta forma de prueba tal vez podría no tener un peso importante y definitivo en un eventual juicio, dado que la otra parte siempre podría argumentar que el sobre fue enviado sin lacrar y con otro contenido, lo que posibilitaría el cambio de contenido y el lacrado con posterioridad, y antes de concurrir a ese juicio…

Para evitar este problema, tendría que recurrirse a algún servicio de correo que tuviera un sistema de lacrado o de empaquetado propio, o que por lo menos pudiera estampar la fecha en el propio lacre y con maquinaria propia, o que mediara cualquier otra circunstancia que pudieran convencer a un juez de que efectivamente ese material fue enviado en cierta y determinada fecha, y de que el destinatario no pudo abrir el sobre ni cambiar su contenido…

Otra forma poco técnica pero que tal vez sea algo más efectiva y práctica que la anterior, sería la siguiente…

- Hacer un resumen del contenido del sitio web que se desea proteger, incluyendo un índice detallado, en el que figuren los títulos de las diferentes páginas web del mismo, así como los subtítulos usados en cada uno de dichos webdocumentos…
- Adicionalmente, indicar eventualmente la cantidad de párrafos correspondientes a cada una de esas secciones subtituladas…
- Adicionalmente, detallar eventualmente las referencias a fotos, a gráficas, o a imágenes allí incluidas…
- Adicionalmente, transcribir ciertos párrafos o ciertas frases que sean especialmente significativos…
- Dar un formato de difusión adecuado a los contenidos que acaban de señalarse…
- Finalmente, conseguir que un periódico o una revista que aún siga usando el sistema tradicional de prensa y de distribución (o sea, distribución física de ejemplares impresos), nos publique el material de difusión antes aludido…

Obsérvese que al proceder de esta manera, estaríamos logrando varios objetivos importantes…

Por un lado, usamos otra vía para publicitar nuestro sitio web y para difundir un resumen de nuestras ideas y de los contenidos de nuestro interés… Además, estamos incentivando las visitas de cibernautas a nuestro propio sitio web (pues naturalmente, el material de difusión antes aludido, también podría incluir la ciberdirección de nuestro cibersitio)… Por otro lado, el ejemplar del diario o de la revista que haya incluido nuestro material de difusión, nos servirá para presentar como prueba en un eventual juicio, y nos servirá para dar una fecha cierta a dicho contenido…

Otra forma de dar fecha cierta a ese material de difusión, sería la de contratar los servicios de un escribano (de un notario), solicitándole que protocolice ese escrito, y solicitándole que nos extienda un testimonio de dicha protocolización…

Otra diferente forma de dar fecha cierta y de dar protección intelectual al contenido de ese material de difusión (o incluso al contenido completo de nuestro sitio web), sería elaborando varios ejemplares impresos de esos textos, y efectuando luego los trámites correspondientes de reserva de derechos autorales frente a la autoridad competente (generalmente la Biblioteca Nacional o alguna dependencia del Ministerio de Cultura del correspondiente país de residencia)…

Dicho sea de paso, es una pena que muchos de los procedimientos de reserva de derechos de autor continúen exigiendo (en el procedimiento de registración) la entrega de uno o de varios ejemplares impresos de los contenidos que se desean proteger intelectualmente…

Por suerte, ya en algunos casos se admite la entrega de archivos pdf a efectos de realizar estos trámites, aunque por cierto, esta posibilidad no es por el momento muy utilizada… Algunas legislaciones afortunadamente están habilitando este tipo de mecanismos, aunque por el momento, ello solamente está incipientemente reglamentado, y es incipientemente utilizado por las bibliotecas públicas y privadas…

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